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Decreto Nº 10: Calderas, Autoclaves y Generadores de Vapor.
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Publicado el6 demarzo2019
El objetivo de la disposición es actualizar la normativa de calderas y generadores de vapor que estaba plasmada en el Decreto N°48, derogándolo e integrando puntos más específicos y de resguardo en la operación de estos equipos.
El Decreto Supremo N° 10 que aprueba el Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua, establece medidas que buscan proteger la vida y la salud de los trabajadores que las operan y de la comunidad, ya que los accidentes causados por estos equipos muchas veces tienen graves consecuencias.
El objetivo de la disposición es actualizar la normativa de calderas y generadores de vapor que estaba plasmada en el Decreto N°48, derogándolo e integrando puntos más específicos y de resguardo en la operación de estos equipos.
Entre las modificaciones más relevantes del decreto se cuentan, que todas las calderas y autoclaves deberán contar con un libro de vida útil. Desde ahora el propietario estará obligado a mantenerlo en buen estado, deberá contener una memoria explicativa en español con las especificaciones técnicas y cálculos de diseño de la caldera o autoclave con las indicaciones de las normas nacionales o extranjeras usadas, junto a otras especificaciones.
Las calderas deberán contar también con un libro foliado de operación diaria (distinto al libro de vida) en el cual el operador registrará, su nombre, análisis de agua, limpieza del estanque de retención o de purgas, purgas manuales realizadas y otras acciones relevantes, estos registros deberán ser tomados cada 4 horas.
Los aspectos a considerar en la sala de calderas son:
La distancia mínima que debe haber entre la caldera y las paredes del recinto: no puede ser menos a un metro. Debe haber un espacio libre no inferior a 1,5 metros entre el punto más elevado del elemento de la caldera y el techo.
Debe existir limpieza y buena conservación totalmente libre de gases o vapores inflamables y buena ventilación. Señalización de las aislaciones térmicas que sean de asbesto, e instalación de plataformas de trabajo de material incombustible y superficie antideslizante.
Se debe otorgar un lugar para colación y un servicio higiénico exclusivo que cumpla con el D.S. N°594, siempre que el operador de la caldera no pueda ocupar las instalaciones y servicios de la empresa. Además, instalar letreros en un lugar visible que indique las maniobras de puesta en marcha, detención y qué hacer en caso de emergencia.
El D.S.N°10 establece, además nuevas especificaciones para dispositivos como válvulas de seguridad, sistema de alarmas, detector de llamas, termostatos y presostato.
La nueva regulación también señala las funciones que los operadores deben cumplir y las facultades que deben tener. Todos los operadores deben tener licencia de enseñanza media. No obstante, quienes operen calderas de vapor de gran presión (igual o superior a 42 kg/cm2), deben poseer título de nivel técnico o profesional en el área industrial. Las calderas de calefacción y calderas de fluidos térmicos podrán no contar con la presencia permanente del operador calificado, sin embargo éste deberá supervisar su funcionamiento.
Las revisiones y pruebas a las calderas, autoclaves y red de distribución de vapor, deben ser realizadas por un profesional facultado autorizado ante el SEREMI de Salud.
Los profesionales tendrán un plazo de 3 años para cumplir con las nuevas exigencias de estudios y experiencia que deberán demostrar para obtener el nuevo registro ante la autoridad.
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